Conviene más alquilar que adquirir una vivienda a crédito
Conviene más alquilar que adquirir una vivienda a crédito

ART�CULO 10.- El tribunal examinar� la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, en cualquier estado del juicio. Ante esta situación, dueños de pisos prefieren el alquiler turístico por días o por semanas que tener que lidiar con un inquilino; la llegada masiva de turistas que este año podría superar los 90 millones presiona por una disponibilidad no solo de hoteles, sino de habitaciones en los llamados pisos turísticos. Se quitan así, además, un enorme factor de inseguridad que viene presionando desde hace una década y de forma progresiva, cada vez más notoria, que es el fenómeno de los okupas. Eso tendió a rebajar los precios de venta de los pisos y a estabilizar el precio medio del alquiler en España. En un mundo donde el valor público y la inversión se entrelazan, una inversión segura es esencial. Imagina que estás en el centro de atención, rodeado de la mirada pública mientras te enfrentas a una situación legal.

CAP�TULO IIPRUEBAS

ART�CULO 165.- En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeld�a un litigante no se volver� a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que de ah� en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hac�rsele se notificar�n y se practicar�n respectivamente por listas, a excepci�n de las que deban notificarse personalmente. ART�CULO 138.- Cuando el cumplimiento de la obligaci�n no est� sujeto a t�rmino, el acreedor podr� solicitar al juez o Notario P�blico que se mande interpelar al deudor para que la cumpla. ART�CULO 135.- Si se presentare reclamaci�n, concluir� de plano la jurisdicci�n voluntaria y la controversia que surgiere deber� tramitarse en juicio contencioso en que el Ministerio P�blico tendr� el caracter de demandado. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos del deslinde, los interesados podr�n presentar dos testigos de identificaci�n cada uno, a la hora de la diligencia. ART�CULO 130.- Hecha la promoci�n, el Juez la mandar� hacer saber a los colindantes para que dentro del t�rmino de tres d�as, presenten los t�tulos o documentos de su posesi�n y nombren peritos si quisieran hacerlo, y se se�alar� el d�a, hora y lugar para que d� principio la diligencia de deslinde.

En un mundo legal complejo y en constante cambio, las polizas jurídicas se han convertido en un escudo esencial para proteger tus transacciones inmobiliarias. Estas polizas son contratos de asesoría legal que brindan respaldo y orientación en caso de disputas, incumplimientos o cualquier conflicto que pueda surgir en un arrendamiento. La ley puede ser un laberinto, pero con una poliza jurídica, cuentas con un guía experto que te asegura que cada paso que das esté en línea con la legislación vigente. Podemos definir el remate judicial como un acto mediante el cual se realiza una subasta (en términos legales se le conoce como almoneda) pública con la finalidad de vender o adjudicarse bienes del fiador solidario como pago de la deuda. Esto se realiza una vez que haya sido aprobado por el Juez de lo Civil y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos estipulados en la Sección III De los Remates artículo 564 al 598 del Código de Procedimientos Civiles aplicable a la Ciudad de México. Tratándose del arrendamiento de inmuebles, entonces, el contrato se extinguiría ipso iure al momento de la pérdida del derecho del arrendador.

ART�CULO 248.- Cuando una de las partes se oponga a la inspecci�n o reconocimientos ordenados por el Tribunal, para conocer sus condiciones f�sicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el Tribunal le dirija, �ste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se har� si una de las partes no exhibe a la inspecci�n del Tribunal la cosa o documento que tiene en su poder. ART�CULO 247.- Si hubiere documentos impugnados de falsos, solo d� competencia al Juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaraci�n alguna contrato de compraventa de vehiculo mexico que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimeinto penal a que hubiere lugar.

Cuándo no se puede liberar al inquilino

Es bien sabido que cuando una persona fallece debería dejar un testamento en el que reparte todos sus bienes a sus seres queridos y les otorga los derechos sobre sus propiedades. ART�CULO 1o.- Este C�digo empezar� a regir noventa d�as despu�s de su publicaci�n en el Peri�dico Oficial del Estado y a partir de la misma fecha quedar� abrogado el que fue aprobado mediante Decreto n�mero 6434 de este Congreso, representado por su XIX Legislatura, publicado el 22 de Agosto de 1981, y todas aquellas disposiciones que se le opongan. ART�CULO 648.- La garant�a otorgada por el ejecutante deber� ser suficiente para responder de la devoluci�n o entrega de la cosa que haya de serlo, sus frutos y la indemnizaci�n de da�os y perjuicios. ART�CULO 636.- La revocaci�n debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificaci�n, por escrito, del que se ordenar� correr traslado a la contraria por igual t�rmino, y transcurrido el mismo se resolver� dentro de los tres d�as siguientes.

Sin embargo, cuando una excepci�n se funde en la falta de personalidad o en cualquier defecto procesal que pueda subsanarse, para encauzar legalmente el desarrollo del juicio, podr� el interesado corregirlo en cualquier estado del mismo. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferentes. ART�CULO 605.- La adjudicaci�n de bienes hereditarios se otorgar� con las formalidades que por su cuant�a la Ley exige para su venta. ART�CULO 603.- Conclu�do el proyecto de partici�n, el Juez mandar� ponerlo a la vista de los interesados en la Secretar�a por un t�rmino de diez d�as. ART�CULO 585.- Todas las disposiciones relativas al interventor regir�n respecto del albacea judicial, siempre que no se contrapongan con la funci�n de �ste. En los casos muy urgentes podr� el Juez, a�n antes de que se cumpla el t�rmino que se fija en el parrafo que antecede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre de la sucesi�n.

Póliza jurídica de arrendamiento

ART�CULO 578.- Los gastos de inventario y aval�o son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa. ART�CULO 576.- El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados incluso los sustitutos y los herederos por intestado y perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. ART�CULO 574.- Los t�tulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podr�n valuarse por informe de la misma. ART�CULO 573.- Las diligencias de inventario ser�n firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresar� cualquier inconformidad que se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusi�n o exclusi�n recae.

En los casos de tercer�a, conforme a lo dispuesto en el t�tulo tercero de este libro. ART�CULO 354.- Todos los gastos y costas que se originen en la ejecuci�n de una sentencia, ser�n a cargo del que fue condenado en ella. ART�CULO 346.- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el Juez se�alar� un t�rmino prudente al obligado para que lo haga. ART�CULO 343.- Si la sentencia no contiene en su condena cantidad l�quida, la parte a cuyo favor se pronunci�, al promover la ejecuci�n presentar� su liquidaci�n incidentalmente. Esta disposici�n ser� aplicable en la ejecuci�n de convenios celebrados ante la Procuradur�a Federal del Consumidor y los laudos emitidos por dicha dependencia e incluso, sentencias penales entrat�ndose de la reparaci�n de da�os provenientes de delito. El vencido en este juicio, despu�s puede hacer uso del plenario si es que a�n no lo hubiere intentado.

CAP�TULO XVIENAJENACION DE BIENES DE INCAPACES Y AUSENTES YTRANSACCION SOBRE SUS DERECHOS

En consecuencia, las hipótesis contempladas en la norma en comento -mal estado de la cosa o la calidad de ésta- deben entenderse en función del objetivo esencial, cual es que impidan que la cosa sirva para el objeto para el cual fue destinada. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado. “Los bienes deben permanecer disponibles para su uso por el arrendatario durante todo el plazo del arrendamiento, libres de cualquier derecho o reclamación de terceros que impidan o interfieran en el uso de los bienes por el arrendatario de acuerdo con los términos contractuales”. Una segunda posibilidad se refiere a situaciones en que si bien existen derechos de terceros, estos no han demandado.

Siempre es conveniente revisar el contenido de un contrato, si es posible con la ayuda de un asesor legal, para asegurarse de que tiene todas las especificaciones correctas. El inquilino no debe modificar o destruir la propiedad de ninguna manera, y si se produce algún daño en la propiedad, es su responsabilidad repararlo. Por un lado, hay que esperar a que se cumpla el primer año del alquiler para decirle al inquilino que queremos recuperar el piso. Legalmente no se puede desalojar al inquilino antes de que se cumpla el primer año. Los asesores de vivienda pueden ayudarle a encontrar recursos en su área y elaborar un plan.

ART�CULO 646.- No obstante lo dispuesto por el art�culo anterior, si el apelante en un plazo que no exceda de tres d�as, presta garant�a a satisfacci�n del tribunal de alzada para responder, en su caso, de las costas, da�o y perjuicios que pueda ocasionar a la parte contraria se admitir� la apelaci�n en ambos efectos, excepto cuando se trate de alimentos. Si dentro de los tres d�as siguientes al en que se le notifique la admisi�n del recurso, el apelante no se�ala las constancias para integrar el testimonio ni manifiesta que prefiere esperar, se le negar� dicho testimonio y se tendr� por firme la resoluci�n apelada. ART�CULO 611.- Si se presentaren dos o m�s testamentos cerrados, de una misma persona, sean de igual o diversa fecha, el Juez proceder� respecto a cada uno de ellos como se previene en esta secci�n y los har� protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los art�culos 2628 y 2630 del C�digo Civil. ART�CULO 583.- Si por cualquier motivo no hubiere albacea despu�s de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podr� el interventor intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a aquellos, y contestar las demandas que contra ellos se promuevan. ART�CULO 570.- Discernido el cargo al perito, dentro de los tres d�as siguientes el albacea dar� aviso con toda oportunidad al Juzgado del lugar, domicilio, d�a y hora en que se practicar�n los inventarios y aval�os, debiendo ser citados por correo o c�dula el c�nyuge que sobreviva, los herederos, legatarios, acreedores que se hubieran presentado y el perito.

Encontrando presente al interesado o a su autorizado, le entregar� copia de la resoluci�n que notifica y en su caso, de la demanda y documentos que con �sta se hubieren exibido. ART�CULO 53.- Las audiencias ser�n p�blicas, exceptuandose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las dem�s en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas. Se entender� que las partes tienen a su disposici�n los documentos y deber�n acompa�arlos precisamente en la demanda o contestaci�n, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo p�blico del que puedan pedir y obtener copia autorizada de ellos.